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Descripción Informativa
Recepción de documentos para su revisión, de cumplir con todos y cada uno de los requisitos, en caso de ser factible se realizará la orden para que el contribuyente realice el pago correspondiente y se comience a elaborar el permiso y/o licencia municipal de construcción, para posteriormente ser entregada al contribuyente.
1Llenar el formulario y adjuntar los documentos requeridos en el portal ciudadano.
2Descargar la Cédula Informativa de Zonificación desde el portal una vez autorizada.
Identificación oficial.
Artículo 5.55 y 5.56 del libro quinto del código administrativo del estado de México. Artículo 123, 124, 125, 126 y 27 del reglamento del libro quinto del código administrativo del estado de México.
Documento que acredite la propiedad o posesión.
Artículo 5.55 y 5.56 del libro quinto del código administrativo del estado de México. Artículo 123, 124, 125, 126 y 27 del reglamento del libro quinto del código administrativo del estado de México.
Traslado de Dominio.
Artículo 5.55 y 5.56 del libro quinto del código administrativo del estado de México. Artículo 123, 124, 125, 126 y 27 del reglamento del libro quinto del código administrativo del estado de México.
Croquis de localización del predio o inmueble.,
Artículo 5.55 y 5.56 del libro quinto del código administrativo del estado de México. Artículo 123, 124, 125, 126 y 27 del reglamento del libro quinto del código administrativo del estado de México.
Recibo al corriente de pago de agua.
Artículo 5.55 y 5.56 del libro quinto del código administrativo del estado de México. Artículo 123, 124, 125, 126 y 27 del reglamento del libro quinto del código administrativo del estado de México.
Por el momento no están disponibles los requisitos para este tipo de solicitante.
Por el momento no están disponibles los requisitos para este tipo de solicitante.
Artículo 5.55 y 5.56 del libro quinto del código administrativo del estado de México. Artículo 123, 124, 125, 126 y 27 del reglamento del libro quinto del código administrativo del estado de México.
Solo si trae carta poder firmada por el titular y acompañada con copia fotostática de identificación oficial del titular, así como de la persona que realiza el trámite.
Contraloría Municipal.
Recurso administrativo de inconformidad. Juicio administrativo ante el tribunal de lo contencioso administrativo.